El Servicio de Rentas Internas con fecha 27 de mayo del 2022, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 mediante la cual se establecen las disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “versión ATS”:

A continuación, un extracto de los lineamientos más relevantes de la resolución.

Se deberá incorporar este tipo de esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, en los siguientes casos:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta en la modalidad electrónica; y,
  • Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que se encuentren obligados a facturar, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta en la modalidad electrónica.

Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta bajo la modalidad electrónica, que sean calificados como agentes de retención (incluidos contribuyentes especiales), deberán implementar la versión ATS de comprobantes de retención, hasta el 29 de noviembre de 2022.

Autorizaciones

A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes que emitan notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. 

Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta en la modalidad electrónica, únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción.

El uso de estos será de carácter excepcional.

Las autorizaciones de documentos preimpresos solicitadas por los sujetos pasivos sujetos al presente régimen que no hayan obtenido autorización para la emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, con independencia de la fecha de caducidad.

Negocios Populares:

Quienes a la fecha de publicación de la resolución, se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.

Se encontrarán obligados a emitir comprobantes electrónicos por las transacciones que no corresponde emitir notas de venta.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *