Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026 de fecha 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió las “Normas para la aplicación del método de imputación ordinaria como mecanismo para evitar la doble imposición internacional”.

A continuación, un extracto de los lineamientos más relevantes de la resolución:

Generalidades:

  • El mecanismo para evitar la doble imposición aplicable en Ecuador es el método de imputación ordinaria, el cual reconoce como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior, hasta el valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador. 
  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior. 
  • Solo podrá usarse como crédito tributario el impuesto sobre la renta, o los impuestos equivalentes al impuesto a la renta en el Ecuador. 
  • Si para el pago del impuesto en el exterior se utilizó una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador (Dólar), el valor deberá ser convertido a su equivalente en dólares. 
  • El reconocimiento del ingreso obtenido en el exterior, será aquel antes de restar el impuesto pagado en el exterior por dicho ingreso. 
  • Si las rentas obtenidas en el exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o si gozan de exenciones tributarias, el impuesto pagado en el exterior no podrá ser utilizado como crédito tributario. 
  • El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con los documentos que acrediten el impuesto pagado en el extranjero. 

Límite:

El valor del crédito tributario será el menor entre: 

  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y, 
  • El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta por la diferencia del ingreso del exterior, menos el total de gastos atribuibles para la generación del ingreso.

Otros métodos para evitar doble imposición establecidos en CDI’S

Para el caso de rentas reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición deberá aplicarse las disposiciones del convenio, considerando lo siguiente:

  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición no es el de imputación ordinaria, no se aplicarán las disposiciones expedidas mediante resolución por la Administración Tributaria. 
  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición es el de imputación ordinaria, aplica de manera general, las disposiciones de la resolución emitida por la Administración Tributaria. 
  • Si el mecanismo contemplado en el CDI, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá aplicar dichas reglas; y, aplicar lo contenido en la resolución en lo que no contravenga al convenio.

Documentación que acredita el pago del impuesto en el exterior

  • Documento emitido por la jurisdicción en la que se pagó el tributo. 
  • Certificado expedido por la autoridad tributaria del exterior; y en general, 
  • A través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana. 

El sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador deberá mantener por el plazo de 7 años, los respaldos documentales del pago del impuesto.

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