Las entidades constituidas en Panamá que formen parte de grupos multinacionales deberán considerar la entrada en vigor, a partir del período fiscal 2027, de relevantes modificaciones en materia tributaria introducidos en la Ley No. 526.
Entre las medidas de mayor trascendencia se contempla la aplicación de una tarifa del 15% sobre determinadas rentas pasivas netas de fuente extranjera, salvo que la entidad correspondiente demuestre el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
Ámbito
La normativa está dirigida específicamente a las entidades que integran un Grupo Multinacional. En términos generales, una entidad se considera parte de un grupo multinacional cuando existe una relación de propiedad o control con otras entidades ubicadas en diferentes jurisdicciones fiscales y sus resultados financieros forman parte de estados financieros consolidados del grupo.
Por el contrario, las sociedades pertenecientes a personas naturales que no mantengan estructuras corporativas internacionales sujetas a consolidación financiera no quedarían comprendidas dentro de este régimen.
Ingresos alcanzados por el impuesto
La nueva regulación se enfoca en las rentas pasivas obtenidas fuera de Panamá. Entre los ingresos que podrían quedar sujetos al gravamen se encuentran:
- Dividendos y otras distribuciones de utilidades.
- Intereses y rendimientos financieros.
- Regalías.
- Ganancias derivadas de la venta de activos.
- Rentas provenientes de bienes muebles e inmuebles.
No obstante, las actividades de compraventa internacional de mercancías que no ingresan al territorio panameño (trading) mantienen el tratamiento de renta activa y, por tanto, no estarían sujetas a este impuesto.
Sustancia económica
Las entidades que busquen evitar la aplicación del impuesto deberán demostrar que desarrollan una actividad económica real en Panamá. Para ello, deberán acreditar, entre otros aspectos:
- Disponibilidad de personal idóneo para el desarrollo de sus operaciones.
- Existencia de instalaciones adecuadas para la actividad realizada.
- Dirección efectiva y toma de decisiones estratégicas dentro del país.
- Gastos operativos locales acordes con el volumen y naturaleza de las operaciones.
Aspectos de cumplimiento y supervisión
Uno de los aspectos novedosos es que, a diferencia de otros regímenes especiales vigentes en Panamá que exigen sustancia económica —como los regímenes SEM, Panamá Pacífico y Zona Libre de Colón—, no se establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de Sustancia Económica anual refrendada por un Contador Público Autorizado (CPA), ni tampoco la obligación de aportar estados financieros auditados para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
No obstante, las entidades sujetas al régimen deberán incluir anualmente en su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta la información relativa a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas, así como los datos necesarios para demostrar el cumplimiento de los criterios de sustancia económica.
Calendario de implementación
- Aplicación de las nuevas disposiciones a partir del período fiscal 2027.
- Presentación de las primeras declaraciones juradas bajo este régimen en el año 2028.
- Emisión de la reglamentación correspondiente dentro de los 90 días posteriores, donde se definirán con mayor detalle los requisitos y procedimientos para acreditar la sustancia económica.

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