En el marco de la actual coyuntura comercial bilateral, los gobiernos de Ecuador y Colombia han implementado ajustes significativos en las cargas arancelarias y tasas aplicables al intercambio de mercancías.
Mientras Ecuador ha anunciado una reducción en su tasa de seguridad, Colombia ha establecido tarifas arancelarias recíprocas diferenciadas mediante el Decreto No. 0455.
Medidas en Ecuador
Reducción de la Tasa de Seguridad
El Gobierno del Ecuador, a través de un comunicado oficial del 4 de mayo de 2026, dispuso una modificación en el control aduanero para productos colombianos.
Se dispone la reducción al 75% la tasa de seguridad aplicada a importaciones originarias y provenientes de Colombia. Esta reducción entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2026.
Medidas en Colombia
Decreto 0455 y Tarifas Diferenciadas
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia expidió el Decreto No. 0455 el 28 de abril de 2026, reformando el artículo 1 del Decreto No. 0170.
Esta normativa establece tres niveles arancelarios para productos ecuatorianos:
| TARIFA | CANTIDAD DE SUBPARTIDAS | SECTORES ECONÓMICOS |
| 35% | 29 | Agroindustria, pesca, químico-farmacéutico, minas y petróleos |
| 50% | 24 | Agroindustria, pesca, madera, plástico y textil |
| 75% | 151 | Sectores anteriores, además de maquinaria y automotriz |
El Decreto se encuentra vigente a partir del 29 de abril de 2026.

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