La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 105-21-IN/25 el 14 de febrero de 2026, mediante el cual se pronunció respecto a la constitucionalidad de los Arts. 1 y 2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; normas que obligan al IESS a otorgar determinadas prestaciones (como subsidio por maternidad y seguro de desempleo), aun cuando el empleador esté en mora patronal, siempre que el afiliado cumpla los requisitos legales y reglamentarios.
Principales aspectos:
Control formal y material
La Corte determinó que las normas impugnadas no vulneraban el principio de publicidad en el trámite legislativo. En particular, se verificó que las disposiciones fueron introducidas en el segundo debate y su aprobación final siguió los procedimientos parlamentarios establecidos, por lo que no existió inconstitucionalidad por la forma.
Por otro lado, respecto a la inconstitucionalidad por el fondo, la Corte concluyó que el Art. 1 de la Ley Reformatoria no transgredió el principio de sostenibilidad de la seguridad social, puesto que las prestaciones por maternidad y seguro de desempleo existían antes de la publicación de la Ley impugnada; y, aunque expresamente no se contemplaba que se concedan aun en mora patronal, no era necesario solicitar nuevos estudios actuariales.
Protección de los derechos de los trabajadores y obligaciones del IESS
La Corte enfatizó que la falta de pago de aportaciones por parte del empleador no podía limitar el acceso del trabajador a sus derechos de seguridad social.
De igual manera, la Corte estableció que el IESS tiene la obligación ineludible de garantizar el cobro de la mora patronal y de gestionar eficientemente los fondos sin trasladar la carga a los afiliados.
Decisión
La Corte declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, al concluir que estas no transgreden la Constitución ni afectan la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
Finalmente, ordenó al IESS la difusión del contenido de la sentencia entre todos los empleadores registrados en su sistema, para recordar la importancia del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

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