Con fecha 04 de octubre de 2024, el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00071-A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 668 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual se expide la Norma que Regula la Aplicación del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno para acceder a la Deducibilidad de hasta el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, por Auspicio y/o Patrocinio de proyectos y/o programas del Ministerio de Educación.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Auspiciante o Patrocinador
- El auspiciante o patrocinador puede ser una persona natural o jurídica de derecho privado, calificada por el Ministerio de Educación.
- Este aporte puede consistir en becas, alimentación escolar, infraestructura escolar (que puedan ser cuantificados en forma fehaciente y observando los requisitos inherentes al gasto legalmente deducible), el cual tendrá la calidad de “postulado” hasta el momento en que obtenga la certificación correspondiente.
- El auspicio o patrocinio, podrá ser a favor de instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, así como para aquellas instituciones educativas particulares que estén localizadas en zonas rurales y urbano marginales.
Requisitos, Montos y Evaluación de los Programas o Proyectos Educativos
Requisitos para Programas/Proyectos de Becas
El auspiciante o patrocinador que desee acceder al beneficio tributario de la deducción adicional por programas o proyectos de becas, deberá tomar en consideración que el auspicio o patrocinio en becas se realizará únicamente a través del Sistema Financiero Nacional, el mismo que será otorgado a la institución educativa fiscomisional o particular en zonas rurales o urbano marginales para cubrir los rubros totales de matrícula y pensión del estudiante o estudiantes beneficiados, por lo tanto, el desembolso deberá realizarse hasta antes del inicio del año lectivo.
La institución educativa deberá contar con la autorización de funcionamiento y la resolución de costos vigente; además, el auspiciante o patrocinador deberá acordar con la institución educativa la propuesta de auspicio o patrocinio, la cual deberá contemplar el monto total del desembolso.
Requisitos para Programas o Proyectos para Alimentación de Estudiantes
- Se podrán realizar programas y/o proyectos en favor de instituciones educativas de nivel básico y bachillerato, inherentes a la provisión complementaria de alimentación escolar en instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, los cuales podrán comprender rubros destinados a la ejecución o provisión de servicios de alimentos y bebidas saludables, conforme a las guías alimentarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
- El auspiciante o patrocinador necesita contar con experiencia en la entrega de alimentación escolar, y además disponer del equipo mínimo requerido para la prestación del servicio.
Programas y/o Proyectos para Infraestructura
Los programas y/o proyectos de infraestructura podrán ser aplicados en instituciones educativas fiscales y fiscomisionales en todos sus aspectos, mientras que para las instituciones educativas particulares localizados en zonas rurales y urbano marginales, podrán presentarse intervenciones de accesibilidad universal (instituciones que tengan incluidos estudiantes con necesidades educativas asociadas a la discapacidad), siempre y cuando presenten todos los requisitos correspondientes.
Proceso de Postulación
El auspiciante o patrocinador deberá ingresar al apartado de postulación para “la Concesión de Beneficios Tributarios”, disponible en la página web del Ministerio de Educación, donde podrá elegir entre los tipos programas o proyectos que tenga interés en promover (becas, alimentación o infraestructura). Una vez seleccionado el tipo de programa o proyecto de interés, deberá registrar la información correspondiente en el formulario habilitado en la plataforma de incentivos.
Se creará un usuario y clave de acceso para el auspiciante o patrocinador, y dicha información le será notificada para que pueda acceder al sistema y continuar con la postulación. El auspiciante o patrocinador debe cargar toda la documentación habilitante requerida para el componente del programa o proyecto al que desea aplicar.
Procedimiento de Calificación del Programa o Proyecto
El proceso de calificación se realizará tomando en cuenta la planificación anual del Ministerio de Educación; mientras que el proceso de certificación se ejecutará considerando el monto anual autorizado en el dictamen emitido por el Ministerio de Finanzas.
La Dirección Nacional del Ministerio de Educación, revisará el proyecto y elaborará el informe técnico correspondiente. La Coordinación General Administrativa y Financiera informará sobre el monto disponible para los beneficios tributarios y la cuantificación de proyectos postulados, según el límite establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, el Comité de Priorización evaluará la viabilidad técnica, administrativa, financiera y legal de los proyectos, emitirá la Resolución de Priorización y registrará los resultados en la plataforma tecnológica.
Certificación a favor del beneficiario de la deducibilidad
- La Coordinación General Administrativa y Financiera verificará que los comprobantes de venta por concepto del auspicio o patrocinio cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Los comprobantes de venta deberán guardar relación directa con el monto determinado en los programas o proyectos calificados. En su descripción se hará referencia expresa a la ejecución de los programas o proyectos correspondientes.
- Para la emisión de la certificación, se respetará el orden de ingreso de las solicitudes de certificación a través del aplicativo informático, así como el monto anual autorizado por el Ministerio de Finanzas. En caso de que se complete dicho monto no se podrán emitir certificaciones adicionales.
- Los sujetos pasivos que mediante la aplicación de estos beneficios tomen el gasto indebidamente, pagarán una multa equivalente al 100% del valor del gasto del cual se hubieren beneficiado, sin perjuicio de las acciones a la que hubiere lugar.
Término para la Implementación del Aplicativo Informático
El Ministerio de Educación deberá implementar el aplicativo informático inherente al proceso de postulación para la concesión de este beneficio tributario, dentro de 30 días calendario, una vez entregados los requerimientos funcionales.

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