Con fecha 20 de febrero de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0001, mediante el cual resuelve expedir el Reglamento para la recepción, sustanciación, trámite de denuncias y actuaciones de oficio.
Ámbito de aplicación
Será aplicable a los socios o accionistas de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se consideren afectados por las actuaciones de dicha compañía o por hechos suscitados en ella, podrán presentar una denuncia ante el Superintendente de Compañías.
Forma de presentación de la denuncia
Toda denuncia se presentará ante la Superintendencia de Compañías, en la oficina matriz o ante los Intendentes Regionales, de acuerdo a su jurisdicción.
En caso de emplearse medios electrónicos, tales comunicaciones deberán contar con firma electrónica válida.
Procedimiento
La Superintendencia de Compañías analizará los hechos denunciados a fin de cerciorarse de que el pronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional, en cuyo caso, antes de la calificación de la denuncia, declarará mediante auto, la procedibilidad del trámite.
La Superintendencia tendrá el término de diez días, contado desde la fecha de recepción en su despacho de la denuncia o del escrito de ampliación o aclaración, según corresponda, para emitir la providencia de calificación de la denuncia y admisibilidad al trámite.
En caso que los hechos materia de la denuncia, se refieran a conflictos relacionados a la propiedad de acciones o participaciones, o, si los mismos hechos materia de la denuncia, se encontraren antes, durante o después de presentada la denuncia, en conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas a la Superintendencia, las autoridades se abstendrán de admitirla o continuarla sustanciando y se ordenará su archivo.
Contenido de la denuncia
En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos, o si fuere incompleta u oscura en alguna de sus partes o expresiones, las autoridades ordenarán que se la complete o aclare dentro del término de cinco días contado desde la correspondiente notificación. Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro de dicho término, o si su ampliación o aclaración fueren insuficientes se dispondrá su archivo.
Admisión y calificación
Luego de que las autoridades calificaran y admitieran la denuncia, en el mismo auto, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del denunciante.
No obstante, aquello, en el mismo auto sugerirán al denunciante, que el conflicto societario propuesto, también puede ser atendido por un Centro de Mediación legalmente autorizado por el Consejo de la Judicatura, que cuente con mediadores especializados en derecho societario, como mecanismo alternativo de solución del conflicto.
Contestación de la denuncia
Una vez efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica, las autoridades correrán traslado del escrito de denuncia y sus anexos a la compañía denunciada, para que esta última, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, conteste, formule sus descargos, practique la prueba y presente los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Tramitación
Una vez recibida la respuesta del denunciante, respecto de los descargos del denunciado, o, sin respuesta de aquello; las autoridades en el término de quince días, contados desde la fecha de recepción del expediente, analizará las pruebas y descargos presentados por las partes, y emitirá un informe pormenorizado exclusivamente relacionado con aspectos económicos, financieros y contables, acerca de los hechos denunciados.
Resolución
Concluida la etapa de análisis, las autoridades encargadas, en el término de 10 días, desde la recepción del expediente en su despacho, expedirá el acto o actos administrativos que correspondan.
Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa, la persona denunciante o la denunciada podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones.
Efectos de la resolución
Si del análisis que realice la Superintendencia de Compañías, se determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos, se evaluará la pertinencia de que se disponga una intervención de la entidad controlada.
De ser procedente, la resolución de intervención de la compañía, deberá ser emitida en un plazo no mayor a un mes contado desde la emisión de la resolución de la denuncia.
Si dentro de las actuaciones de control de la Superintendencia de Compañías, aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, los pondrá en conocimiento del Órgano de Control competente.
Recursos administrativos
El recurso de apelación al acto administrativo resolutorio, deberá ser interpuesto dentro del término de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación, ante el órgano administrativo que lo emitió, a fin de que éste lo califique y admita a trámite, de ser el caso.
El recurso extraordinario de revisión, al acto administrativo resolutorio o al que resuelve la apelación, deberá ser interpuesto dentro del término previsto en el Código Orgánico Administrativo, ante el Intendente Nacional de Compañías, a fin de que éste lo califique y admita a trámite, de ser el caso.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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