Con fecha 06 de febrero de 2024, el Concejo Metropolitano De Quito, emitió la Ordenanza Metropolitana No.069-2024, mediante la cual resuelve establecer las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos respecto de impuestos, tasas y contribuciones especiales; cuya administración y recaudación le corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Remisión de intereses, multas y recargos
La ordenanza dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, vencidas al 31 de diciembre del 2023 cuya administración y recaudación le corresponda única y directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Se aclara que no serán objeto de la presente remisión los tributos percibidos y retenidos.
Plazo de remisión
Los contribuyentes que pretendan beneficiarse del presente régimen de remisión del 100% de intereses, multas y recargos, deberán pagar total o parcialmente el capital de la obligación en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que fue el 20 de diciembre de 2023.
En caso de que el pago sea parcial, se aplicará la remisión respecto del capital efectivamente pagado.
Pagos parciales de la obligación tributaria
En caso de que el contribuyente, antes del 20 de diciembre del 2023, haya realizado pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, respecto de los intereses, multas y recargos restantes, estos serán remitidos de oficio por la autoridad competente.
En caso de que los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos por el saldo pendiente.
Obligaciones en facilidades de pago
- En el caso de los contribuyentes que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en el pago de las cuotas respectivas, la totalidad de los pagos efectuados hasta antes del 20 de diciembre de 2023, se aplicará al capital.
- En caso de que se alcance a cubrir la totalidad del capital de la obligación, ésta se extinguirá de oficio sin necesidad de que sea requerido por el contribuyente.
- En caso de que exista un saldo de capital a pagar, podrán acogerse a la presente remisión de intereses, multas y recargos, cancelando para el efecto el cien por ciento del capital remanente adeudado, dentro del plazo antes mencionado.
Si el contribuyente no alcanzare a cumplir con el pago del saldo total de la obligación dentro del plazo establecido, se procederá a actualizar la tabla en base a la deuda a la fecha, que incluirá los intereses, multas y recargos, respectivos.
No constituirá pago indebido o pago en exceso cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del capital de la obligación, por tanto, no serán susceptibles de devolución.
Presentación tardía de declaraciones y sustitutivas
Los contribuyentes que no hubieren cumplido con su deber formal de presentar las declaraciones respecto de las obligaciones tributarias vencidas al 20 de diciembre de 2023, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la remisión, siempre y cuando cumplan con este deber formal y realicen el pago total o parcial del capital dentro del plazo máximo de 150 días contados a partir de la misma fecha.
Se aplicará la remisión del 100% de las multas generadas por el cumplimiento tardío de deberes formales de los contribuyentes sólo si se verifica el pago total del capital de las obligaciones tributarias dentro del plazo mencionado.
Procesos en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral
Las personas naturales o jurídicas que hayan interpuesto acciones administrativas, de garantías jurisdiccionales, judiciales o extrajudiciales nacionales o internacionales, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus Empresas Públicas, Agencias, Instituciones, Entidades Adscritas y dependencias, no podrán acogerse a este beneficio; salvo que, además de efectuar el pago del saldo del capital, presenten el desistimiento de los procesos mencionados, dentro del plazo máximo de remisión.
Procesos pendientes en sede administrativa
Los contribuyentes que sean parte de un proceso administrativo en curso y que pretendan acogerse al presente régimen de remisión observarán las siguientes disposiciones:
Procesos determinativos en curso
Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas o parte de las diferencias detectadas, debiendo para el efecto realizar el pago correspondiente del capital de la obligación, dentro de los plazos de la presente remisión.
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir total o parcialmente de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
Cumplimiento de obligaciones por compensación
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, estos se compensarán con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva
Los contribuyentes que se acojan a la remisión y que se encuentren dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, deberán efectuar el pago total o parcial del capital dentro del plazo previsto en la Ley y la Ordenanza Metropolitana, debiendo comunicar del particular al funcionario ejecutor.
Obligaciones tributarias de terceros
Las obligaciones tributarias generadas por concepto de tasas o impuestos y que sean retenidos por el Gobiernos Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a favor de terceros que no formen parte del sistema municipal, no estarán sujetas al presente régimen de remisión de intereses, multas y recargos.
La presente Ordenanza entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

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