Con fecha 24 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, mediante al cual se crea una nueva tasa por servicio de control aduanero aplicable a las mercancías que ingresen a Ecuador desde Colombia.

Principales Aspectos

La Resolución expedida por parte del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (SENAE) establece la creación de una nueva tasa por servicio de control aduanero aplicable a las mercancías que ingresen a Ecuador desde Colombia. Esta medida surge como una respuesta de seguridad nacional ante la falta de fiscalización en los controles de salida de mercadería desde Colombia, lo que traslada riesgos fiscales y costos operativos al Estado ecuatoriano.

Objetivo y Justificación

  • El objetivo principal es suplir la carencia de fiscalización externa para garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística.
  • Se considera una medida imperativa para proteger los intereses del Estado ante el incumplimiento de regímenes andinos de control aduanero por parte de Colombia.

Tarifa y Sujetos de la Obligación Aduanera

Se fija una tasa del 30% calculada sobre el valor en aduana de las mercancías originarias o provenientes de Colombia.

Sujeto Activo: El Estado, administrado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en colaboración con el Servicio de Rentas Internas para habilitar los medios de pago.

Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica que importe mercancías bajo regímenes de importación, de excepción u otros.

Exenciones y Excepciones

No todas las operaciones están sujetas a este cobro. Se aplica tarifa 0% en los siguientes casos:

  • Regímenes específicos: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, tránsito aduanero, reembarque, transbordo y vehículos de turistas, entre otros.
  • Sectores estratégicos: Importaciones petroleras, de generación energética y afines.
  • Casos especiales: Sujetos que no tengan la obligación de presentar declaraciones aduaneras.

Implementación y Vigencia

Plazo para el pago de la tasa: La liquidación de la tasa la genera el SENAE y el cobro lo realiza el SRI; el pago debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación y se deberá asociar o anexar el comprobante de pago de la tasa a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada.

Responsabilidad: El declarante es el responsable legal por la exactitud de la información proporcionada en la declaración.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ero de febrero del 2025.

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