Con fecha 27 de octubre de 2025, el Presidente, Daniel Noboa Azín, mediante Decreto Ejecutivo No. 191, emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social el cual se enfoca principalmente en el control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), y que a su vez, incorpora varias reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI).

Pago a cuenta (anticipo) sobre Utilidades no Distribuidas

Normas generales

Se establece la siguiente fórmula para el cálculo de la base imponible:

(+/-) Utilidad o pérdida neta del ejercicio anterior

(+/-) Utilidades / pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores

(-) Dividendos distribuidos desde el 1 de enero al 31 de julio del año en curso

(-) Capitalizaciones desde el 1 de enero al 31 de julio del año en curso

(+/-) Ajustes por VPP del ejercicio anterior

La declaración y el pago se efectuará en el mes de agosto de cada año, pudiéndose diferir hasta en 3 meses, en 3 cuotas iguales.

Así mismo, quienes no superan la fracción exenta, no están en la obligación de declarar.

Para el caso de la utilización del pago a cuenta cuando se haya capitalizado utilidades se establecen condiciones relacionadas con:

  • Adquisición de activos productivos nuevos.
  • Adquisición de inventarios nuevos a partir del 28 de agosto 2025.
  • Generación de empleo.

Normas aplicables para el pago a efectuarse en el año 2025

Las empresas podrán declarar y pagar hasta el mes de noviembre considerando su noveno dígito del RUC, conforme los mismos vencimientos para las retenciones del impuesto a la renta.

También, podrán diferir el pago en dos cuotas iguales, para pagarlas en noviembre y diciembre, conforme el siguiente calendario:

  1. Primera cuota:
Noveno digito del RUCFecha máximo de pago
1y213 de noviembre del 2025
3y419 de noviembre del 2025
5y621 de noviembre del 2025
7y825 de noviembre del 2025
9y027 de noviembre del 2025
  1. Segunda cuota:
Noveno digito del RUCFecha máximo de pago
1y23 de diciembre del 2025
3y44 de diciembre del 2025
5y65 de diciembre del 2025
7y88 de diciembre del 2025
9y09 de diciembre del 2025

Se debe considerar el siguiente cálculo en base al formulario 101:

(+) Utilidad del ejercicio 2024

(-) Pérdida del ejercicio 2024

(+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores

(-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores

(+/-) Ajustes del año 2024 por valoración de ingresos por el método de participación

(-) Dividendos distribuidos desde el 1 de enero al 31 de julio del 2025

Y al resultado se aplicará la tarifa prevista en la norma legal.

Es importante precisar que no se podrán considerar declaraciones sustitutivas efectuadas luego del 31 de julio de 2025.

Las compañías Holding están exoneradas del pago en el año 2025.

Solo para el pago de los años 2025 y 2026 se considerará capitalización la adquisición de activos productivos nuevos y otros efectuados en los últimos dos años.

Dividendos / Retención por dividendos

Respecto de la consideración de “distribución de dividendos”:

Se considera como tal a las donaciones efectuadas a accionistas, a sus partes relacionadas o parientes hasta 4to. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad; así como a toda figura destinada a la descapitalización de una sociedad, cuando los capitales provengan de utilidades no distribuidas.

No se considerará como “distribución de dividendos” a la distribución de rendimientos de fondos o fideicomisos de inversión, los cuales están sujetos al régimen general de IR.

Respecto de la “retención por dividendos”:

Las sociedades que distribuyan dividendos retendrán el 100% de impuesto causado.

En caso de distribución a personas naturales residentes, la base imponible será el valor distribuido considerando una franja exenta de 3 Salarios Básicos Unificados (SBU) por cada sociedad que distribuya dentro de un mismo ejercicio.

En caso de que una sociedad realice dos o más distribuciones al año, la franja exenta aplicada en dicho año no superará los 3 SBU. El beneficiario deberá reportar el monto del dividendo en su declaración de Impuesto a la Renta. En caso de que no se haya efectuado la retención deberá declarar y pagar el impuesto considerando la franja exenta por empresa.

Así mismo, en caso de distribución a personas naturales no residentes con beneficiario efectivo residente en Ecuador, aplica la misma regla anterior. El comprobante de retención se emitirá a nombre del beneficiario efectivo residente.

En caso de distribución a personas naturales no residentes sin beneficiario efectivo residente en Ecuador, el comprobante de retención se emite a nombre del no residente.

La tarifa del 14% de retención en la fuente se aplica en casos de distribución a no residentes incumpliendo deber de informar componente accionarial previo a la distribución; o, cuando concurran las siguientes circunstancias: Accionistas en paraíso fiscal y beneficiario efectivo residente ecuatoriano.

No procede retención en casos de exención o cuando la franja exenta sea igual o mayor al dividendo. Igual se deberá emitir el comprobante de retención en cero.

Nota: Lo señalado en los puntos anteriores aplica para anticipo de dividendos.

Utilidad en la Enajenación de Derechos Representativos de Capital

  • Se considera como “utilidad distribuida” únicamente aquella cuya distribución ha sido dispuesta por la junta de accionistas, pagada o registrada en el pasivo.
  • Para el cálculo del VPP tampoco se consideran los ajustes por revalorizaciones de activos reconocidos en el patrimonio, sin que hayan afectado los resultados del ejercicio.

Crédito Tributario por Impuestos subyacentes

  • En caso de sociedades extranjeras que distribuyen dividendos a accionistas en Ecuador, se reconoce crédito tributario, tanto por la retención efectuada al perceptor del ingreso, como por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye el dividendo, atribuible al dividendo percibido, siempre que la sociedad haya tributado por las rentas que generaron dichos dividendos.
  • Se considera como ingreso gravado, para efectos de renta global, al dividendo neto recibido más el crédito tributario al que se tenga derecho.

Régimen RIMPE

No pueden acogerse al RIMPE quienes desarrollan actividades en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros. Excepto, si se trata de unidades económicas populares.

Condonación

Respecto de la condonación de los tributos, precios, contribuciones, peajes y toda obligación adeudada por las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva, provenientes de la prestación de servicios públicos, las Administraciones Tributarias considerarán únicamente los impuestos propios de las empresas públicas en liquidación, así como las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias. No aplica para impuestos retenidos o percibidos.

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