Con fecha 26 de septiembre del 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 51-25-IN/25 A través de la cual se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
Principales Aspectos
La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LOSN) por vulnerar los principios de unidad de materia y el trámite de urgencia económica.
Cabe destacar que la declaratoria de inconstitucionalidad tiene efecto retroactivo, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Implicaciones en Materia Tributaria
Anulación de las reformas tributarias introducidas por la LOSN:
- La Disposición Reformatoria Primera, que permitía una rebaja de hasta el 30% en el impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, queda sin efecto. Esto significa que los contribuyentes ya no podrán beneficiarse de esta deducción tributaria.
- La Disposición Derogatoria Primera, que eliminaba el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, también queda sin efecto. Por lo tanto, se restablece la deducción adicional del 150% en el impuesto a la renta por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional.
En virtud de lo antes indicado, las reformas tributarias introducidas por la LOSN quedan sin efecto, y se restablecen las disposiciones previamente vigentes a su promulgación.

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