Con fecha 21 de mayo de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 10-2025, aprobó por unanimidad un precedente jurisprudencial obligatorio en materia aduanera, que establece la obligación de la Administración Aduanera de iniciar un procedimiento sumario previo antes de imponer sanciones por infracciones previstas en el Art. 175 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
A continuación, presentamos los aspectos más importantes:
Obligatoriedad del procedimiento previo
Antes de imponer sanciones por infracciones aduaneras, la Administración Aduanera debe iniciar un procedimiento sumario en respeto al principio del debido proceso, previo a imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tributarias a las que se refiere el Art. 175 del COPCI.
La Corte declaró como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:
“Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con el artículo 240 del RCOPCI y artículo 363 del Código Tributario.”
Este criterio ha sido reiterado por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario en al menos seis sentencias ejecutoriadas, lo que ha motivado su formalización como jurisprudencia obligatoria conforme lo previsto en la Constitución y la ley.
Implicaciones del procedimiento sumario
Durante este procedimiento, el presunto infractor tendrá la oportunidad de:
- Ser notificado con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la infracción.
- Presentar descargos.
- Ofrecer y practicar pruebas pertinentes en su defensa.
Criterio de la Corte Nacional de Justicia
La Corte Nacional ha puntualizado que, aunque el Art. 175 del COPCI establece que la simple trasgresión a la norma configura una infracción, ello no exime a la administración de garantizar el debido proceso. Por tanto, la aplicación del procedimiento sumario es obligatoria, y el Art. 363 del Código Tributario se aplica con carácter supletorio y jerárquicamente superior, asegurando la protección de los derechos del administrado.
Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, incluso para la propia Corte Nacional de Justicia, y entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

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