Con fecha 14 de julio del 2025, mediante Cuarto Suplemento No. 80 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, que tiene por finalidad garantizar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los ecosistemas; que conforman el patrimonio natural del Ecuador, así como el desarrollo local, mediante el fortalecimiento de la gestión de las áreas protegidas, su protección, recuperación y restauración.


A continuación, incluimos los aspectos más relevantes contemplados en la Ley:

Remisión de cánones para fomentar la pesca artesanal

Se dispone la remisión del ciento por ciento (100%) de los cánones vencidos de arrendamiento, intereses, recargos y multas, correspondientes a los contratos de arrendamiento de infraestructura de los puertos artesanales y facilidades pesqueras artesanales, que se hayan suscrito, estén vigentes dentro del plazo original o se hayan renovado y hayan sido suscritos con pescadores artesanales y organizaciones de la economía popular y solidaria.

Remisión de obligaciones crediticias con la Corporación Financiera Nacional

La Corporación Financiera Nacional (CFN) banca de segundo piso, efectuará la remisión del pago de intereses, intereses por mora, costas judiciales y otros cargos derivados de operaciones crediticias de primer piso de personas naturales o jurídicas que hubieren contraído con dicha entidad bancaria.

Esta remisión se aplicará a operaciones de crédito que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, esto es, 14 de julio del 2025.

Las personas naturales o jurídicas que opten por acogerse a este beneficio de remisión deberán presentar por escrito su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025, y hasta esa fecha deberán realizar un pago inicial del 10% del capital adeudado.

Por el resto del saldo de capital pendiente, se suscribirá un convenio de pago, por un plazo no mayor a 24 meses para deudas inferiores a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América; y, no mayor a 36 meses para deudas iguales o superiores a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América. 

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Exención del pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados para vehículos eléctricos de uso particular

En la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo de 2001, se incluye a los vehículos eléctricos para uso particular dentro de las exenciones del pago del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.

Para dicho efecto, se incorporan las siguientes consideraciones:

  • Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía, sin emisiones contaminantes directas.
  • Esta exención no aplica para motos.
  • Los fabricantes y los importadores de vehículos deberán reportar al Servicio de Rentas Internas, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características respecto de la motorización de cada vehículo.

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