Mediante Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 56 del 10 de junio de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, una norma de aplicación inmediata y con el carácter urgente en materia económica.

Su objetivo principal es asegurar la estabilidad económica, reforzar a las fuerzas del orden y salvaguardar a la población civil, en consonancia con los principios del Derecho Internacional Humanitario.

Objeto de la Ley

Establece un régimen jurídico especial frente al conflicto armado interno, con medidas financieras, tributarias y de seguridad para proteger a la población civil, fortalecer a las fuerzas del orden y reactivar zonas afectadas.

Régimen Jurídico Especial en el Marco del Conflicto Armado Interno

  • Se requiere un Decreto Ejecutivo del Presidente para reconocer oficialmente el conflicto.
  • Se podrán aplicar medidas económicas, financieras y operativas para proteger civiles y bienes, y fortalecer a las fuerzas del orden.
  • Se regula el uso de la fuerza conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
  • Se define la Economía Criminal como actividades ilícitas sistemáticas que financian grupos armados (ej. lavado de activos).
  • Los bienes de dichos grupos podrán ser incautados y entregados a instituciones públicas.
  • Zonas o bienes relacionados con actividades ilícitas se considerarán objetivos militares.
  • Habrá una transición al régimen ordinario tras superar el conflicto, cesando las medidas especiales.

Medidas de Protección a la Población Afectada

  • El Presidente podrá otorgar incentivos económicos para reconstrucción social y productiva.
  • Se establecen medidas prioritarias para víctimas (salud, educación, vivienda, registro en Defensoría del Pueblo).
  • Se implementarán programas de prevención para evitar la captación de menores por grupos armados (educativos, culturales, deportivos, etc.).

Disposiciones Generales

  • Se crea una sociedad anónima deportiva para impulsar el deporte, evitando su uso criminal.
  • Se establecen mecanismos de control de integridad en las fuerzas del orden (evaluaciones, sanciones, formación).
  • Se garantiza el respeto a los derechos colectivos y la protesta social legítima, sin criminalizarlos.

Disposiciones Reformatorias

Ley de Régimen Tributario Interno

  • Se establece una rebaja del 30% del impuesto a la renta por donaciones a Policía y Fuerzas Armadas.

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

  • Agravantes para delitos hidrocarburíferos relacionados con crimen organizado.
  • Creación del indulto anticipado presidencial.
  • Reparación doble del valor en delitos hidrocarburíferos.
  • Se tipifican delitos ligados al conflicto armado (20-30 años por pertenencia a grupos armados).
  • Aumentan penas por tráfico de drogas, hidrocarburos, y sabotaje en zonas fronterizas.
  • Permite allanamientos y prisión preventiva sin posibilidad de revisión durante el conflicto.
  • Régimen especial para policías y militares procesados en cumplimiento del deber: sin prisión preventiva ni suspensión de funciones.
  • Colaboradores de grupos armados no accederán a regímenes penitenciarios abiertos sin cumplir reparación.

Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas

Se restringe la baja voluntaria durante el conflicto, según necesidad institucional.

Ley de Lavado de Activos

La UAFE recibe facultades reforzadas para detectar operaciones sospechosas ligadas al conflicto. Incluye a comercializadoras de minerales.

Código Orgánico de la Función Judicial

Se definen competencias de jueces especializados en delitos relacionados al conflicto.

Ley Orgánica de Movilidad Humana

Se incorpora la figura de la «Visa de transeúnte«.

Código de Organización Territorial

Los GAD podrán destinar hasta el 10% de su presupuesto para apoyo logístico y donaciones a fuerzas del orden.

Ley de Compañías

Las compañías por acciones simplificadas – SAS no podrán operar en sectores estratégicos ni financieros.

Disposiciones Transitorias

  • El Reglamento General será emitido en 60 días.
  • El Consejo de la Judicatura capacitará jueces y creará unidades especializadas en 90 días.
  • Los procesos penales por “Usurpación de uniformes” continuarán según la ley anterior.

La implementación del marco institucional de otra ley de seguridad queda a discreción del Ejecutivo durante el conflicto.

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