Con fecha 06 de enero del 2025, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000001, a través de la cual se expiden las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes contemplados en la Ley:
Ámbito de aplicación
El plan se aplica a los impuestos retenidos o percibidos administrados directamente por el Servicio de Rentas Internas – SRI que estén en mora hasta el 31 de octubre de 2024. Esto incluye casos donde las obligaciones consistan únicamente en multas.
Plazo para acceder
La solicitud para el plan puede realizarse dentro de los 60 días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024.
Solicitud
Los sujetos pasivos pueden solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses. La solicitud debe presentarse en línea a través del portal web del SRI, a excepción de los responsables por representación que ya no ejerzan dicha representación, quienes deben presentarla físicamente.
Aceptación
El SRI emitirá la resolución notificada electrónicamente, indicando el plazo concedido y las fechas de pago de cada cuota. Las cuotas mensuales serán iguales, excepto la última, que considerará un recálculo por imputaciones e intereses futuros.
La ley permite al SRI aceptar planes de pago de hasta 12 meses para obligaciones fiscales en mora hasta el 31 de octubre de 2024, correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.
Pago de las cuotas
Los pagos se aplicarán según los artículos 21 y 47 del Código Tributario, esto es, que cada pago realizado se imputará primero al interés, luego al impuesto y finalmente a la multa. Se permite el pago anticipado de la totalidad o parte de las cuotas, con una reliquidación de los valores a cancelar.
Terminación del plan de pagos
El incumplimiento de una cuota dará lugar a la terminación inmediata del plan y al inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Si el plan termina por otra causa, el contribuyente puede solicitarlo nuevamente dentro del plazo establecido.
Obligaciones en procesos coactivos
Si las obligaciones están en un procedimiento de ejecución coactiva, este se suspenderá al otorgarse el plan de pagos. Solo se podrán emitir providencias para cesar o sustituir medidas cautelares, garantizando el saldo total de la deuda.
Disposición final La presente resolución será aplicable a partir del diez de enero de 2025.

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