Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000043
Se establecen las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables en el período fiscal 2025.
Con fecha 20 de diciembre del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000043, mediante la cual se establece las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables en el período fiscal 2025.
Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo ICE en el período fiscal 2025, se aplicarán conforme la siguiente tabla:

Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000044
Se ajusta el valor de precio de venta del fabricante y precio ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.
Con fecha 20 de diciembre del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000044, mediante la cual se ajusta el valor de precio de venta del fabricante y precio ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2025; en USD 4,67.
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047
Se establece el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2025 Con fecha 23 de diciembre del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047, mediante la cual se establece el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2025, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:

El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.
Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.
Las Resoluciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2025.

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