Con fecha 9 de octubre de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 691 del 26 de noviembre del 2024, mediante el cual se expide la normativa y procedimientos que regulan las obligaciones de los empleadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo, así como las inspecciones y sanciones aplicables, con el objetivo de garantizar un ambiente laboral seguro para todos los trabajadores.
A continuación, se detallan los aspectos más importantes:
Objetivos y Ámbito de Aplicación
El acuerdo tiene como objetivo principal la gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la implementación de programas y planes de prevención de riesgos laborales aplicables a todas las empresas, así como a instituciones públicas y privadas.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Elaboración de Reglamentos de Higiene y Seguridad:
Los empleadores elaborarán reglamentos de higiene y seguridad específicos para sus centros de trabajo, además de diseñar Planes de Prevención de Riesgos Laborales que incluyan protocolos claros para la gestión de emergencias y accidentes laborales.
Registros en la Plataforma Informática:
Los empleadores deben registrar la gestión de seguridad y salud en el trabajo en una plataforma informática proporcionada por el Ministerio del Trabajo.
Obligación de contar con técnicos de seguridad:
Los empleadores deben contar con técnicos capacitados en seguridad e higiene del trabajo, quienes estarán registrados en la plataforma del Ministerio, los cuales deben tener formación de tercer y cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo.
INSPECCIÓN Y CONTROL
Inspecciones Especializadas:
Se realizarán inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad laboral en las empresas. Estas serán preventivas hasta el 31 de diciembre de 2024, tras lo cual se iniciarán sanciones por incumplimiento, sin que se requiera notificaciónprevia al empleador para realizar las inspecciones.
Procedimiento de Inspección:
Los inspectores deberán verificar el cumplimiento de las normas utilizando listas de verificación; si el empleador no presenta la documentación solicitada, tendrá un plazo de 10 días para hacerlo, con una posible prórroga de 5 días más, y en caso de detectarse incumplimientos, el inspector emitirá un informe motivado que podría derivar en sanciones.
Multas:
Se establecerán sanciones para los empleadores que no cumplan con la normativa vigente, las cuales se determinarán según el porcentaje de incumplimiento, el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo laboral, y en caso de reincidencia, las multas podrán ser duplicadas.
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE TECNICOS
Cursos de Capacitación:
Se implementarán cursos de capacitación para monitores de seguridad en microempresas y pequeñas empresas de bajo y medio riesgo, los cuales deberán estar disponibles en un plazo de dos meses, incluyendo el curso impartido por el SECAP para pequeñas empresas.
Así mismo, los empleadores con más de mil trabajadores dispondrán de un año para cumplir con los requisitos de formación establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 255.
Plazos y Requisitos para Técnicos de Seguridad Registrados
Los técnicos de seguridad registrados que no cumplan con los requisitos de tercer y cuarto nivel tendrán 3 años para acreditar su formación adecuada.
En el caso de los técnicos registrados bajo el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, si no cumplen con las nuevas exigencias, tendrán un mes para actualizar sus credenciales, de lo contrario, serán inactivados.
Revisión y Actualización de Instrumentos Técnicos:
La Subsecretaría de Trabajo tendrá la responsabilidad de revisar y controlar los documentos técnicos emitidos por la Dirección de Seguridad en el Trabajo.
Adicionalmente, se podrá actualizar la lista de verificación de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

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