Con fecha 09 de octubre del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000034, mediante la cual se regula el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas, reformando la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Uso de tarjetas de crédito o débito
Si se realiza un pago al exterior utilizando tarjeta de crédito o débito y se efectuó la retención del ISD cuando la transacción era exenta, la entidad financiera deberá revertir el cobro, a solicitud del tarjetahabiente, previa presentación de los documentos de respaldo.
El reverso es aplicable en los siguientes casos:
- Estudios en el exterior: La transferencia de divisas debe dirigirse a la institución educativa extranjera que emite el documento de aceptación, o a un tercero designado por dicha institución, no directamente al estudiante.
Cabe señalar que la institución educativa debe estar en el listado publicado por el Servicio de Rentas Internas o contar con la validación correspondiente.
- Manutención por estudios en el exterior: El traslado de divisas debe ser realizado únicamente por el estudiante, no por terceros.
- Atención médica por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas: El traslado de divisas puede ser realizado por un tercero autorizado.
Disposición Especial
Los pagos al exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y débito que se realicen por concepto de servicios de educación o de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, que gozan de exención del ISD, no deben considerarse dentro del límite previsto para la exoneración de este impuesto por el uso de tarjetas de crédito o débito, previsto en la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador, debiendo no practicarse la retención o percepción de este impuesto; y, en caso de que ésta se hubiere producido, deberá aplicarse el procedimiento de reverso antes indicado.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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