Con fecha 06 de junio del 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 mediante la cual se establecen las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias a los contribuyentes que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
No entrega de comprobantes de venta: Incluye cuatro supuestos, que serán objeto de sanción:
- Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
- Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
- Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
- Entregar comprobantes no autorizados.
Transmisión de los comprobantes de venta electrónicos a la Administración Tributaria: Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
- La transmisión a la Administración Tributaria se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente.
- Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas.
- Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Multas Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), se observará la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción:

Nota: Para determinar las características del contribuyente indicadas en la tabla del presente artículo, se observará la fecha de comisión de la infracción.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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