Con fecha 28 de mayo del 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 mediante la cual se resuelve establecer el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

A continuación incluimos los aspectos más relevantes:

Beneficiarios

Este beneficio aplica para personas naturales y sociedades.

Vigencia

Para efectos de la verificación de los valores objeto de devolución, se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, norma que prevé este beneficio.

Tiempo de atención

El Servicio de Rentas Internas deberá atender las solicitudes de devolución dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la presentación de la solicitud de devolución.

De reconocerse el derecho a la devolución, procederá con la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada a favor del solicitante.

Límites de devolución

El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o Servicio de Rentas Internas (SRI).

En el caso de personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda.

Requisito de prevalidación

Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes realizarán el proceso de prevalidación correspondiente, utilizando el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas.

Presentación de la solicitud

Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas.

Requisitos generales

  • Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud.
  • Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud.
  • El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas.
  • Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.
  • En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *