Con fecha 02 de mayo de 2024, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 255, mediante el cual expide el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta norma deroga el Decreto Ejecutivo No. 2393 del año 1986 y tiene como objetivo el promover una cultura de prevención y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, fortaleciendo su marco regulatorio mediante el desarrollo de políticas públicas.

A continuación, incluimos los principales aspectos contemplados en este Reglamento:

DEFINICIONES

Para efectos de aplicación de este Reglamento, a continuación, incluimos algunas de las definiciones más relevantes:

Evento centinela: Es cualquier circunstancia o incidente dentro del entorno laboral que, sin haber causado una lesión, enfermedad o muerte, evidencia un riesgo significativo que, de no ser gestionado, podría derivar en tales desenlaces.

Gestión de seguridad y salud en el trabajo: Es el proceso integral destinado a la prevención y mitigación de accidentes de trabajo y enfem1edades profesionales, que permite cumplir las políticas y objetivos organizacionales.

Investigación de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Es la técnica utilizada por el empleador y/o autoridades competentes para el análisis especifico de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que permite conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar las causas, para poder adoptar las medidas necesarias tendientes a impedir que estas se repitan.

Permiso de trabajo: Es el documento temporal que autoriza el trabajo controlado en condiciones potencialmente peligrosas. Este documento es emitido por el empleador a través del técnico de seguridad e higiene del trabajo y establece protocolos de seguridad, comunicación y supervisión para minimizar los riesgos de salud y seguridad para el trabajador.

Planes de emergencia: Son procedimientos generales de reacción y alerta ante una emergencia, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes, mitigar riesgos y recobrar la normalidad a la brevedad posible.

Programas de Monitoreo Epidemiológico (PME): Son actividades que toman come base el monitoreo epidemiológico, que integra a detalle información real sobre las condiciones de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo y de la vida extralaboral, posibilitando el estudio del síntoma en función del agente de exposición y factor de riesgo.

Servicio Integral de Salud en el Trabajo – SISAT: Es el servicio de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo, que busca brindar una atención integral dirigida a la recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores con pertinencia intercultural.

Vigilancia de salud en el trabajo: Es la recopilación, análisis, interpretación y difusión prolongada y sistemática de datos. La vigilancia de la salud de los trabajadores, comprende evaluaciones medicas individuales, colectivas de la salud, inmunizaciones, entre otros.

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

  • Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que incida en las condiciones de trabajo.
  • Sancionar administrativamente a los empleadores que incumplan con las obligaciones establecidas en la normativa en seguridad y salud.
  • Ordenar medidas de suspensión inmediata de las actividades laborales en los lugares y/o centros de trabajo, cuando mediante una inspección especial izada, se constate la existencia de riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Recibir y atender denuncias por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de trabajadores no afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social.  

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

Empleadores

  • Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, garantizando la independencia de sus funciones.
  • Identificar peligros, evaluar y controlar los riesgos laborales.
  • Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección a adoptar.
  • Mantener registros, documentación y notificación de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales.
  • Garantizar el cumplimiento del proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, a trabajadores que sufrieron accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Garantizar de manera específica la protección de grupos de atención prioritaria y/o en condición de vulnerabilidad.

Los empleadores, conforme el número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal de salud en el trabajo, los cuales desempeñan un rol para identificar los riesgos laborales; combatir estos riesgos; capacitar al personal sobre riesgos del trabajo; implementar planes de intervención para promover la salud en el trabajo, entre otros.

ORGANISMOS PARITARIOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los organismos paritarios son instancias internas de participación en materia de seguridad y salud en el trabajo, integrados por los trabajadores del lugar y/o centro de trabajo, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, su protección y la productividad laboral.

La participación en organismos paritarios será voluntaria, rotativa y sin remuneración adicional.

Los organismos paritarios, según el número de trabajadores, podrá ser el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o el delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Requisitos para pertenecer al Organismo Paritario

Para que el trabajador pueda pertenecer al organismo paritario, cumplirá sus actividades laborales en el lugar y/o centro de trabajo y haber aprobado la capacitación que el ente del trabajo determine para el efecto.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con cincuenta (50) o más trabajadores se conformara un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado en forma paritaria por tres (3) representantes de los trabajadores elegidos por mayoría simple y tres (3) representantes designados por el empleador.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tendrán los siguientes derechos, en materia de seguridad y salud:

  • Recibir de forma gratuita, inducción, educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en los riesgos laborales vinculados a las actividades que realiza y las posibles consecuencias para su salud.
  • Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
  • Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al lugar y/o centro de trabajo, cuando se considere que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su integridad y salud o surjan daños materiales.
  • Recibir incentivos o reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas.
  • Contar con estabilidad laboral en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo durante el periodo en el cual reciba el subsidio por incapacidad temporal.
  • Recibir la rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Derechos de los trabajadores no afiliados

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo resultado sea incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o muerte, de un trabajador no afiliado a una de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social, este será indemnizado conforme la nominativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En el plazo máximo 5 meses el Ministerio de Trabajo deberá expedir la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para regular los procesos previstos en el presente reglamento, y será el encargado de desarrollar la plataforma informática para el funcionamiento del Registro Nacional de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo o en Actos de Servicio; actualizando la plataforma informática vigente.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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