Con fecha 15 de abril del 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000015 mediante la cual se establecen las normas para llevar contabilidad y de conservación de los registros contables para aquellas sociedades que no tienen un órgano de control o que, teniéndolo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad.
Asimismo, se regula la conservación de la información para sociedades fusionadas, disueltas, canceladas, redomiciliadas fuera del país y para los fideicomisos extranjeros cuyos fiduciarios sean residentes en el Ecuador.
Aspectos destacados
Sobre la Contabilidad
- Las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América.
- Se debe tomar en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.
- Se debe conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación.
- Se aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
Sobre la conservación de los registros contables
- Las últimas personas que actuaron como responsables, ya sea como socios o accionistas, representantes legales, directores, gerentes, administradores, liquidadores, síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, mandatarios o similares, de entidades que se disuelvan, cancelen o redomicilien, según corresponda, estarán obligados a conservar la contabilidad y los soportes documentales de las sociedades durante un plazo de siete años.
- Los fiduciarios que sean residentes fiscales en el Ecuador y que administren fideicomisos extranjeros o arreglos legales similares del extranjero, están obligados a conservar la contabilidad y los soportes documentales de éstos, durante al menos siete años, incluso cuando hayan dejado de ejercer esa calidad.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

No responses yet