Con fecha 25 de marzo del 2024, mediante Suplemento No. 525 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento de Empleo, que tiene la finalidad de reactivar el sector turístico a través de la aplicación de medidas tributarias económicas, para enfrentar la grave crisis que afronta el sector.
A continuación, incluimos las principales reformas tributarias contemplados en la Ley:
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Impuesto a la Renta
Ingresos exentos
Se elimina la posibilidad de que las instituciones del sistema financiero nacional puedan acogerse a la exoneración de impuesto a la renta por los rendimientos financieros generados en depósitos a plazo fijo e inversiones en valores de renta fija prevista en el numeral 15.1 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%
Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, como prestadores de servicios turísticos por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%.
Si el perceptor es residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente con la tarifa general prevista para sociedades (25%).
Impuesto al Valor Agregado – IVA
Crédito Tributario IVA – Materiales de construcción
El IVA pagado, y no compensado, por los contribuyentes que adquieran o comercialicen materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, podrán registrar los valores de IVA no compensados, como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del IVA.
Crédito Tributario IVA – Servicio de transporte comercial de pasajeros (tricimotos)
Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en «tricimotos», tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de tricimotos, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA.
Reducción del IVA al 8% durante feriados
El Presidente de la República, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas en la Ley de Turismo, durante los feriados nacionales o locales, sin superar en cada año 12 días en total.
La reducción de la tarifa del IVA aplicará a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que determine el decreto ejecutivo.
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
Exoneración Impuesto a la Salida de Divisas – ISD para aerolíneas nacionales y extrajeras
Se establece la exoneración de ISD a los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con el correspondiente permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica competente.
Para acceder a esta exoneración, se deberá cumplir con los procedimientos que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante resolución.
REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN – COOTAD
Estímulos tributarios
En el caso de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al régimen de exoneración del impuesto a la renta por siete años, los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán exonerar en su totalidad los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrán establecer incentivos adicionales para el sector turístico en su respectiva circunscripción territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Facilidades de pago de Contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo
Los contribuyentes que se encuentren inscritos y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas hasta el periodo fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses.
Los contribuyentes que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS hasta el 25 de marzo de 2024, podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora.
Reducción progresiva del porcentaje la Cuenta Única del Tesoro Nacional por combustible y lubricantes de aviación
A partir del 2024, el valor del cinco por ciento (5%) que se paga por cada galón de combustible y lubricantes de aviación comercializados en el país para el uso de toda aeronave destinado a la prestación del servicio comercial internacional a ser depositado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, se reducirá en un punto porcentual por año hasta llegar al 0%.
Amortización de pérdidas contribuyentes que realicen actividades turísticas
Para efectos del cálculo del impuesto a la renta, los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, en un solo periodo fiscal o en varios, sin superar los 5 ejercicios siguientes al periodo en el que se generaron.
En caso de terminación de actividades, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en el que finalice sus actividades.
Gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo Con el objetivo de promover la adopción de medidas de seguridad, los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024, podrán deducirse en un 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.

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