Con fecha 19 de enero de 2024, el Ministerio del Trabajo, emitió la Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, mediante el cual se establecen las directrices para el registro de los Planes de Igualdad, que son de carácter obligatorio para los empleadores del sector privado que mantengan en su nómina cincuenta o más trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento.
A continuación incluimos lo aspectos principales del Acuerdo Ministerial:
Plan de Igualdad
Tiene por objeto alcanzar en una empresa, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de la discriminación por razón de género.
Requisitos del plan de igualdad
El Plan debe incluir, la creación del Comité Especializado por parte del empleador, o en su defecto, la persona o posición designada, para su seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Proceso de registro y actualización del plan de igualdad
Los empleadores deberán presentar la solicitud del registro del “Plan de Igualdad” en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo determine, luego de lo cual, una vez cumplida esta obligación, el Ministerio del Trabajo otorgará la certificación del registro, que tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
Una vez concluido el tiempo de vigencia del registro el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación del “Plan de Igualdad”.
De igual manera, cuando se presenten las siguientes situaciones se deberá llevar a cabo una actualización del plan de igualdad:
- Cambios societarios en la empresa, tales como fusiones, cambio de objeto social, escisión, transformación, disolución anticipada.
- Cuando aumente o disminuya el número de trabajadores al mínimo exigido en el Reglamento.
- Cuando existan resoluciones de sanción por denuncias, resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador en contra de otro o en contra del empleador.
Sanción
El incumplimiento del registro de los “Planes de Igualdad” será causal de sanción de US$200,00, impuesta por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción.
Extensión del plazo de presentación
El presente acuerdo, extiende el plazo para el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024, previamente estaba establecida la presentación hasta el 20 de enero de 2024.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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