Con fecha 15 de diciembre del 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió el Boletín Nro. 141-2023, para informar respecto a la inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

El Boletín entrará en vigor el 1 de enero de 2024, con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 de 29 de noviembre de 2021, norma que excluyó dicho concepto para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

Aspectos Importantes

Conforme lo previsto en el Art. 6 de la Decisión No. 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la Comunidad Andina de Naciones) expedida por la CAN establece que se debe incluir al valor en aduana de las mercancías, los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación. Por tanto, la disposición legal incorporada en la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que excluyó el flete es contraria a la legislación de la CAN.

Cabe indicar que el hecho de considerar o incluir el flete para el cálculo del valor en aduana de las mercancías derivará en el incremento del valor de los tributos al comercio exterior, tales como como el arancel, el Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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