Con fecha 5 de diciembre del 2023, mediante Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 451, el Consejo Nacional de la Judicatura expidió el reglamento mediante el cual se establecen los requisitos y procedimientos para llevar a cabo trámites de divorcio o terminación de uniones de hecho por mutuo consentimiento a través del servicio notarial.

Aspectos Importantes:

Los usuarios deben presentar el formulario correspondiente que será publicado en la página web de Consejo de la Judicatura y los documentos que acrediten su estado civil, identidad, situación de vulnerabilidad si aplica y, en caso de hijos menores, las resoluciones judiciales o acta de mediación referentes a su tenencia, visitas, cuidado y manutención.

Los notarios deben seguir un procedimiento específico que incluye verificar la presentación del formulario, registrar el trámite en el sistema del Consejo de la Judicatura, suscribir el acta notarial dentro de la cual las partes ratifican el contenido del formulario, entregar dos testimonios del acto notarial a los usuarios para su registro oficial, y archivar toda la documentación relacionada al trámite.

Tarifas:

Las tarifas del servicio están determinadas por el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, con consideraciones especiales para adultos mayores y personas con discapacidad.

Actos Complementarios:

Se detallan los actos complementarios necesarios para perfeccionar estos trámites, como la verificación biométrica de identidad, certificación de documentos de estado civil emitidos por el Registro Civil, y la inclusión de actas de mediación sobre cuidado y manutención de los hijos menores.

Cobro Indebido:

A más de lo establecido en el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, se considerará como cobro indebido cualquier acción notarial no regulada por dicho reglamento, que incremente sin justificación el costo del servicio de tramitación del divorcio o la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

Condición de Vulnerabilidad: Para verificar la condición de vulnerabilidad que pueda implicar exoneraciones o exenciones, los notarios aceptarán como válida la presentación de la cédula de identidad y/o ciudadanía o el documento obtenido al consultar los datos biométricos del Sistema Nacional de Identificación Ciudadana del Registro Civil.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *