Con fecha 25 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas, expide la Resolución NAC-DGERCGC22-00000036, mediante la cual se aprueba INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

La Transacción es un procedimiento que tiene por objetivo poner fin a los procedimientos administrativos y judiciales mediante un acuerdo de las partes.

Es factible únicamente respecto a los siguientes asuntos:

  • Sobre la conformación de la obligación tributaria; y,
  • Su recaudo.

No es aplicable respecto a:

  • Deudas provenientes de declaraciones no pagadas o no presentadas;
  • Obligaciones por impuestos retenidos o percibidos;
  • Anulación de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, circulares; procesos de gestión persuasiva o procesos sobre los cuales no haya iniciado la etapa de determinación a cargo del ente de control.

Aspectos importantes del Instructivo anexo a la Resolución

Remisión de Intereses (Reducción de la tasa de interés)

Se podrá acordar la remisión de intereses, cuando el funcionario recaudador certifique que la deuda firme resulta de difícil recaudo para la Administración Tributaria.

La remisión de intereses se aplicará sobre:

a)   Obligaciones tributarias que se encuentran en proceso de determinación por parte del sujeto acreedor del tributo (debidamente identificadas en comunicaciones de diferencias o actas borrador).

b)  Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos, antes o después de que hayan adquirido firmeza o hayan causado ejecutoria

La condición para que opere la remisión de hasta el 100% de los intereses o la reducción de la tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva referencial fijada por el Banco Central del Ecuador, es que se realice el pago inmediato del 100% del capital.

Formas de Proponer la Mediación

La transacción en materia tributaria se puede realizar mediante el inicio de un procedimiento de mediación.

El Código Tributario reconoce dos tipos de transacción, por el momento procesal en que se encuentre la obligación tributaria:

a)  Transacción extraprocesal: Se realiza fuera de un proceso judicial. La solicitud de mediación deberá presentarse ante un mediador o un centro de mediación calificado por el Consejo de la Judicatura.

b) Transacción intraprocesal: Esta se puede iniciar en la etapa procesal oportuna dentro de un proceso contencioso, esto es, en la audiencia preliminar o en la fase correspondiente de la audiencia única. La voluntad de transigir deberá anunciarse dentro de la audiencia preliminar o única.

Suspensión de Plazos

Transacción Extraprocesal: la suspensión es contada desde la notificación de la solicitud de mediación, al acreedor del tributo.

Transacción intraprocesal: este plazo será suspendido por la autoridad jurisdiccional competente.

Efectos de la Mediación 

El acta de mediación suscrita por el sujeto pasivo y la autoridad competente son definitivos, vinculantes e inimpugnables en sede administrativa o judicial, salvo el caso de nulidad.

Competencia para acudir a las Audiencias de Mediación

Los procuradores de la Administración Tributaria dentro de procesos contencioso-tributarios, no tienen competencia para transigir dentro de las audiencias preliminares o audiencias únicas, salvo delegación del Director General del Servicio de Rentas Internas.

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