Con fecha 14 de julio de 2022, la Asamblea Nacional ratificó el acuerdo celebrado entre los gobiernos de Estados Unidos y Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria.

Este instrumento, el cual está conformado por 15 artículos, busca combatir la elusión y la evasión fiscal.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Acuerdo:

Objetivo: Compartir información que resulte relevante para la determinación, liquidación y recaudación tributaria, así como para la investigación en materia impositiva.

Impuestos comprendidos:

  • Estados Unidos: todos los impuestos federales.
  • Ecuador: todos los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

 También se incluye los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similar que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les constituyan.

Área geográfica de aplicación:

El término Estados Unidos comprende todo su territorio, y cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos; y,

El término Ecuador comprende todo el territorio de la República de Ecuador.

Asistencia Mutual: Se podrá acordar el intercambio de conocimiento técnico (Know-how) para desarrollar técnicas de auditoría o identificar áreas de incumplimiento.

Intercambio de información automático: se permite el intercambio de información automática para los fines del acuerdo.

Intercambio de información espontaneo: las autoridades de las partes podrán transferir espontáneamente a la otra parte información que haya llamado la atención para fines del Acuerdo.

Inspecciones tributarias en el extranjero: las partes podrán permitir el acceso al territorio con el fin de entrevistarse con personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados.

Solicitudes denegadas: Se podrá denegar una solicitud, entre otros, cuando: 

  • El requerimiento de información no se formule de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.
  • La parte requirente no haya agotado todos los medios disponibles en su territorio para obtener la información. 
  • La información revele cualquier secreto comercial, empresarial, profesional o un proceso industrial.  
  • La información revele comunicaciones confidenciales entre cliente y abogado.  
  • La comunicación de la información sea contraria al orden público. 

No se rechazarán requerimientos de información, entre otros, cuando: 

  • Exista controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento.
  • El plazo de caducidad de la parte requerida haya expirado. Deberá observarse el que corresponda a la parte requirente.

Confidencialidad: Toda la información compartida se tratará como confidencial, sin embargo, la información podrá ser revelada, por ejemplo, en casos de lucha contra el terrorismo con el previo consentimiento de las partes.

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