Con fecha 03 de julio del 2026, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 440, mediante el cual expidió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
El Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por donaciones de viviendas de interés social o valores para su financiamiento.
Aspectos relevantes:
Catálogo de Necesidades
El ente rector de hábitat y vivienda implementará y administrará un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social, como un sistema de información digital, georreferenciado y actualizado, destinado a la planificación, focalización, priorización y articulación de la política pública de vivienda.
El Catálogo configurará un registro público de las zonas con necesidad de vivienda de interés social que será de acceso público, a través de los medios institucionales oficiales y contendrá información agregada, estadística, anonimizada y georreferenciada, dirigida a los contribuyentes que se acogerán al beneficio de la ley.
Convenio de donación
Para la instrumentación de la donación y el posterior acceso a la rebaja del Impuesto a la Renta, el donante y el ente rector de hábitat y vivienda deberán suscribir un convenio de donación, que contendrá como mínimo:
- La información de las partes intervinientes.
- Segmento de donación.
- Valor de la donación.
- Especificaciones técnicas de la vivienda para el caso de donación de viviendas de interés social del segmento.
- Plazo de ejecución en el que se detallarán las características constructivas, plazos de ejecución y cronogramas de entrega de viviendas de interés social del segmento.
- Mecanismos de supervisión y control en el caso de donación de vivienda de interés social del segmento).
- Condiciones de entrega y recepción.
- Obligaciones de las partes.
Modalidades de donación y segmentación de la vivienda de interés social
Las donaciones podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Donaciones para el segmento 1:
- Consiste en la transferencia a título gratuito de una vivienda de interés social que cubre la totalidad del subsidio estatal.
- El valor sujeto a rebaja será el 100% de la vivienda vigente a la fecha de la donación.
- En ningún caso se incluirá dentro de este valor el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario o del Estado.
Modalidades: Construcción en terreno de propiedad del beneficiario, construcción en terreno de propiedad del Estado, construcción en predio del contribuyente (incluirá vivienda y terreno individualizado); y, construcción en predio del promotor o constructor.
b) Donaciones para el segmento 2:
- Consiste en la transferencia del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de una vivienda de interés social.
- El valor sujeto a rebaja es el monto efectivamente donado para cubrir dicho subsidio parcial.
En ambos casos, la rebaja del Impuesto a la Renta equivale al 100% del valor donado, que no podrá exceder del treinta por ciento 30% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo.
Bajo ninguna circunstancia este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.
Proceso de donación
El proceso de donación se estructurará en las siguientes etapas:
Presentación: El donante presentará un formulario a través de la ventanilla digital prevista para el efecto, que contenga su identificación, el segmento elegido, y la estimación del monto o número de viviendas a donar conforme al Catálogo de Necesidades.
Validación: El ente rector de hábitat y vivienda verificará la identidad del donante, que el proyecto corresponda a vivienda de interés social; y, que no se haya llegado al monto máximo de gasto tributario para la aplicación del beneficio.
Suscripción del convenio: Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se suscribirá el convenio entre el donante y el ente rector.
Ejecución de la donación: El donante ejecutará la construcción de las viviendas de interés social o transferirá los valores según corresponda.
Perfeccionamiento de la donación: Para el caso de la donación de viviendas de interés social del primer segmento, se suscribirá el acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector y el beneficiario.
En el caso de donación de valores para financiar viviendas de interés social del segundo segmento, el donante cancelará el valor del subsidio, lo cual deberá constar en la escritura pública respectiva.
El acta de entrega-recepción y la certificación expedida por el ente rector de hábitat y vivienda constituirán los documentos habilitantes para que el donante aplique la rebaja directa del 100% del valor donado de su Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo, observando el límite del 30% previsto en la Ley.
Cálculo del límite
El cálculo del límite del 30% se realiza tomando como base el impuesto causado determinado, sin considerar en la utilidad contable el valor de la donación.
El monto de la donación que exceda de dicho límite se deberá registrar como gasto no deducible en la conciliación tributaria para establecer el impuesto causado final.
Liquidación en regímenes sujetos al Impuesto a la Renta Único
Para aquellos contribuyentes cuyas actividades están sujetas a regímenes gravados con Impuesto a la Renta único (IRU), cuya liquidación o declaración se efectúe por periodos mensuales, podrán compensar durante el ejercicio fiscal corriente, en la declaración de cada uno de estos periodos, el valor de la donación efectuada considerando el límite del 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo, siempre que se hubiere perfeccionado la donación de conformidad con el presente Reglamento.
Para el efecto, el impuesto causado constituye el valor resultante de aplicación a la base imponible por la tarifa aplicable del impuesto.

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