Con fecha 27 de junio del año 2025, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, mediante la cual se establecen las nuevas normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Anulación de comprobantes electrónicos
Son objeto de anulación los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido.
Medios para la anulación de comprobantes electrónicos
- Comprobantes de venta electrónicos: se realizará en línea o mediante la emisión de una nota de crédito.
- Comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos: se realizará exclusivamente en línea.
La anulación en línea podrá realizarse a través del portal web o el Facturador SRI, cuando la emisión se haya realizado en este aplicativo.
Plazos para la anulación en línea
Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión.
Los plazos establecidos para anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito, aplicará también para los comprobantes emitidos de manera física.
Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, los cuales podrán emitirse hasta dentro de 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere anular.
Restricciones
- No podrán ser anuladas, ni de forma electrónica ni física, aquellas facturas que contengan la leyenda “consumidor final” una vez hayan sido emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. Tampoco procede la emisión de notas de crédito.
- Las facturas comerciales negociables que, en efecto, hayan sido negociadas, no son objeto de anulación ni a través de notas de crédito.
- Los comprobantes de venta y de retención que sustenten la devolución de impuestos no podrán ser anulados. Tampoco procede la emisión de notas de crédito.
Plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación
Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla.
En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, se mantendrá la validez del comprobante electrónico.
Anulación Masiva
En el caso de que el contribuyente emisor requiera realizar la anulación masiva de comprobantes electrónicos, podrá solicitarla mediante trámite en los plazos y condiciones para la anulación en línea señalados anteriormente, siempre y cuando superen los mil (1.000) comprobantes emitidos en el mismo mes.
Reformas
Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 en los siguientes términos:
- Se determina que los emisores de comprobantes electrónicos deben informar a los receptores de cualquier modificación que se realice al comprobante electrónico.
- Se elimina el plazo de 4 días hábiles para la transmisión del comprobante.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de agosto de 2025.

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