Con fecha 17 de mayo de 2025, el Presidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, calificado de urgente en materia económica, lo cual implica, que la Asamblea Nacional tiene un plazo de treinta (30) días para tratar el proyecto, caso contrario este entrará en vigencia por el ministerio de la ley.

La propuesta tiene como objetivo establecer medidas financieras, tributarias y de seguridad que permitan combatir la economía criminal vinculada al conflicto armado interno, proteger a la ciudadanía, el sistema económico nacional y promover la reactivación económica en las zonas afectadas.

Aspectos Relevantes

Reconocimiento del conflicto armado interno

El Presidente de la República podrá declarar oficialmente la existencia de un conflicto armado interno mediante decreto ejecutivo, identificando a los grupos armados organizados involucrados. Este régimen es distinto del estado de excepción y habilita al Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de orden económico, tributario y de seguridad.

Medidas específicas

El proyecto habilita al Ejecutivo a implementar, vía decreto, incentivos tributarios, compensaciones y alivios financieros para zonas afectadas. Se permitirá declarar bienes muebles e inmuebles como objetivos militares si están vinculados a actividades criminales.

Se crea el Bloque de Seguridad, instancia dirigida por el Presidente o su delegado, encargada de coordinar las medidas de seguridad, militares y económicas. También se contempla el uso de bienes incautados por parte del Estado.

Reformas Legales Propuestas

  1. Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos

La UAFE tendrá atribuciones especiales para rastrear y reportar operaciones ilícitas vinculadas al conflicto.

  1. Ley de Régimen Tributario Interno

El Presidente podrá establecer un tratamiento económico especial para zonas afectadas, lo que incluye:

  • Incentivos tributarios,
  • Alivios financieros,
  • Compensaciones económicas,
  • Fomento a la formalización y sostenibilidad fiscal,
  • Recuperación de ingresos tributarios.

En concreto, se propone que los contribuyentes del impuesto a la renta podrán deducir hasta un 30% adicional del valor de las donaciones efectuadas a favor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Estado ecuatoriano, siempre que dichas contribuciones estén destinadas a apoyar operaciones relacionadas con la desarticulación de las economías criminales y se encuentren debidamente justificadas y documentadas.

  1. Indulto presidencial anticipado

Se faculta al Presidente a conceder indultos anticipados (sin sentencia ejecutoriada) en el marco del conflicto, por causas como cumplimiento del deber, enfermedad grave o colaboración con la justicia. No aplicará a delitos graves contra la administración pública o derechos humanos.

  1. Régimen de transición

Una vez superado el conflicto en ciertas zonas, se aplicará un régimen de transición al estado de paz, donde la Policía Nacional retomará plenamente las competencias de seguridad, con apoyo subsidiario de las Fuerzas Armadas.

Disposiciones generales y transitorias

Se podrán otorgar incentivos económicos anuales a pequeños productores, jóvenes y emprendedores con el fin de fomentar la reactivación económica; además, en un plazo de 90 días, el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía deberán crear unidades especializadas que fortalezcan este proceso

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